Entre las responsabilidades fiscales de los autónomos está el pago del IRPF por actividades económicas. Cosa que tiene «su gracia», porque los tramos más altos llegan hasta el 45%. ¡Casi nada! Vamos a ver cómo se hace el cálculo (os adelanto que no es aplicando ese porcentaje al beneficio bruto).
Índice de contenidos
Retención del 7% y del 15% en las facturas de autónomos profesionales
Primero de todo me gustaría puntualizar que todos los autónomos que se den de alta en el IAE optando por algún epígrafe de «actividades profesionales» tendrán que incluir en sus facturas una retención del 15% sobre la base impoible (que más tarde se tendrá en cuenta para la declaración de la renta). Es el cliente quien está obligado a ingresar ese importe en Hacienda a nombre de su acreedor. Hay dos salvedades aquí.
La primera es que si acabáis de comenzar como autónomo o lleváis menos de tres años ejerciendo por cuenta propia Hacienda os da la posibilidad de retener un 7% (sobre la base imposible).
Tendréis mayor liquidez a la hora de cancelar facturas, pero tened en cuenta que a la hora de hacer la declaración de la renta os habrán retenido poco; pudiera ser que os llevarais una sorpresa.
La segunda salvedad es que esta retención se aplica cuando vuestros clientes son autónomos, empresas u organizaciones no mercantiles con personalidad jurídica (asociaciones, Iglesia Católica, organismos públicos, ONGs, etc.). Si trabajáis como autónomos profesionales ofreciendo servicios a clientes finales no tendréis que retener nada en las facturas. Solo habréis de aplicar el IVA, rellenar el modelo 103 y santas pascuas.
¿Cómo se declaran las retenciones de IRPF aplicadas por los autónomos profesionales?
Trimestralmente tendréis que entregar el modelo 130 en la Agencia Tributaria (en el caso de los que viváis en el País Vasco o Navarra los organismos pasarían a ser las haciendas provinciales o foral). Tendréis que aplicar una retención del 20% sobre los beneficios brutos de la actividad. Vamos, que es fácil que os salga a ingresar (clin, clin, clin…).
Hay algunas salvedades a este punto, ya que ciertos profesionales no tienen la obligación de presentar el modelo 130. Mayormente aquellos que en el penúltimo año de actividad hayan aplicado retenciones en más de un 70% de sus ingresos. Es el caso de un servidor, por ejemplo.
¿Cómo se calcula lo que tiene que pagar un autónomo en concepto de IRPF?
Bueno, al lío; vamos a ver cuánto os toca apoquinar a la Agencia Tributaria en concepto de beneficios. Hay una tabla oficial donde se indican los porcentajes. Es esta:

¿Veis que hay un tipo impositivo diferente por cada rango de beneficios? Es lo que tendréis que gravar en ese rango. Es decir, que si habéis ganado en el año 65.000 euros brutos no tendréis que cargar un 45% de golpe y porrazo. Primero se aplicarían los demás tipos en sus respectivas franjas.
Vamos a ver cómo sería con ese ejemplo:
- Los primeros 12.450 euros pagarían un 19% en concepto de IRPF: 2.365,50 euros.
- De los 12.450,01 a los 20.200 euros se pagaría un 24%: 1.860 euros
- De los 20.200,01 euros a los 35.200 euros se pagaría un 30%: 4.500 euros
- De los 35.200,01 a los 60.000 euros se pagaría un 37%: 9.176 euros
- Y finalmente el tramos más alto, que solo se aplicaría de los 60.000,01 euros en adelante (en este caso hasta los 65.000 euros). Serían 4.999,99 euros.
Ahora sumáis todo y sabréis cuánto os tocará pagar: 22.901,49 euros
¿Me toca a «ingresar» o a «devolver»?
Si no tenéis mucho volumen es posible que os salga a devolver.
¿Recordáis que en el modelo 130 os decía que tenéis que retener un 20%? Pues bien, ¿qué creeréis que pasará si al final del año resulta que habéis ganado, por poner un ejemplo, 10.000 euros? Mirad la tabla.
A ese importe le correspondería un tipo del 19%, que vendrían a ser 1.900 euros. Pero amigos, en el modelo 130 habéis ingresado 2.000 euros. Así pues, Hacienda os devolverá lo restante (siempre y cuando en la declaración de la renta no intervendan otros conceptos como una posible renta por trabajo, actividades patrimoniales, ser soltero y demás asuntos).
Si en cambio realizáis actividades profesionales y retenéis un 15% en vuestras facturas la cosa podría cambiar, ya que ese 15% lo habéis aplicado sobre la base imponible; no sobre el beneficio. Siguiendo el ejemplo de los 10.000 euros imaginad que para obtener ese margen habéis tenido que facturar 50.000 euros (sin contar el IVA). Pues resulta que os habrán retenido 7.500 euros.
En resumen. En ese caso os habrán retenido 7.500 euros y os tocaría pagar realmente 1.900 euros. Pues nada, Hacienda os devolverá la diferencia.
Si tenéis cualquier duda dejadla en los comentarios y trataré de echaros una mano.
Buenas.
Soy autónomo nuevo,por lo tanto aplico el 7% de irpf en las facturas, todas las facturas son a empresas, mi pregunta es:
Si facturo por ejemplo en un trimestre 40.000€+iva, menos el 7% de irpf, cuanto tendría que pagar de irpf?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Emilio
Tendría que saber cuáles son tus gastos y tu situación familiar (hijos, dependientes, etc.) e incluso física (incapacidades, etc.). Todo eso afecta en el caso de los autónomos.
De todas maneras, pongamos que no tienes gastos (que no es real, ya que al menos autónomos, pagarás).
Para un beneficio bruto de 40.000 euros ANUAL te tocaría pagar en concepto de IRPF 10.501,49 euros. Reteniendo solo un 7% habrías adelantado a Hacienda 2.800 euros. Te tocaría ingresar 7.701,49 euros
Te recomiendo que no retengas un 7%, sino un 15%. En ese caso, y con el mismo ejemplo, acabarías adeantando 6.000 euros y te tocaría ingresar 4.501,49 euros. Mejor, ¿no?
Si declaras trimestralmente sería porque no has retenido en todas tus facturas (por ejemplo en servicios a particulares o extranjeros). En este caso te tocaría ingresar 8.000 euros al inicio del siguiente trimestre (20%). A esa cifra habría que restarle lo que ya hayas retenido vía facturas. Si retuvieras al 15% la diferencia sería menor, claro está.
Imagínate que has retenido en un 50% de los casos. Estaríamos hablando de que al 7% habrías retenido 1.400 euros. Ergo te tocaría ingresar 6.600 euros.
Repito, todo esto sin saber datos de gastos y situación personal.
Un saludo
Hola! Si soy autonomo ganando 57,000 euros anuales brutos, soltero de 35 años, sin discapacidad, cuanto tendría que pagar de IRPF? Creo que son unos 15,000 euros anuales, correcto?