
La Agencia Tributaria, al igual que las Haciendas forales, tiene una manera de diferenciar los diversos tipos de autónomos existentes: los empresarios, los profesionales, los artistas y los deportistas. De hecho incluso podríamos meter en el saco a los autónomos societarios; pero estos ya son otro cantar. Vamos a centrarnos en los más socorridos y conocidos, los empresarios y los profesionales. ¿Qué diferencias hay entre ellos?
El IAE determina las maneras de facturar y tributar
La principal diferencia está en el épigrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuadre la actividad del interesado, siendo la primera para los que practiquen tareas empresariales, y por ende puedan ser considerados autónomos empresarios; y la segunda para quienes realicen actividades profesionales, y que por lo tanto sean considerados oficialmente profesionales autónomos. Una simple clasificación, vaya.
Por otra parte nos encontramos con que los autónomos profesionales deben practicar una retención en sus facturas a modo de adelanto de la cuota trimestral del IRPF (o anual en muchos casos). Generalmente es del 15%, aunque en quienes empiezan con la actividad se reduce a la mitad. Para que os hagáis una idea aquí las facturas se hacen de la siguiente manera: base imponible+IVA-IRPF calculado sobre la B.I.
En cambio los autónomos empresarios simplemente deben aplicar el IVA a la base imponible; como si fueran una sociedad mercantil. Esto les permite tener mayor liquidez mes a mes, pero con la problemática de que en las declaraciones tienen que hacer frente a Hacienda por cuotas acumuladas (ejemplo: en abril pagarán el 20% de los beneficios obtenidos durante el primer trimestre -no sobre lo facturado-). Al final viene a ser lo mismo, pues ambas modalidades de autónomos abonarán lo mismo (los que retienen pagan un pequeño excedente hasta llegar al 20% de los beneficios -si es que no lo han pagado ya contabilizando gastos-).
La teoría es ambigua
Pero, ¿por qué leches existe esta diferenciación? Pues por tocar las narices básicamente. Aunque también es cierto que existen algunos criterios para hacer la clasificación. Teóricamente en el segundo epígrafe del IAE, o lo que viene a ser lo mismo, en actividades profesionales, se encuadran todos aquellos que realizan actividades intelectuales que no requieren basar la actividad en maquinaria o infraestructuras: abogados, médicos, arquitectos, publicistas, redactores, ingenieros, etc.
Quienes están inscrito en actividades empresariales es porque se supone que requieren de los medios de los que os hablaba: locales, maquinaria etc. Ejemplos de esto son, por ejemplo, los fruteros, los barmans, los churreros, los mecánicos, los albañiles, etc.
Y sí, es cierto que algunas de estas actividades pueden plantear situaciones en las que se puedan enmarcar en un apartado u en otro. Si este es vuestro caso pensad en si vais a tener muchos gastos de operaciones, pues si escogéis la vertiente de autónomo profesional los clientes os retendrán un 15% de lo facturado para ingresar a vuestra cuenta en Hacienda, lo que podría hacer que os quedarais sin liquidez si manejáis margenes pequeños. Si este es vuestro caso mejor tirad por actividades empresariales; pagaréis por un 20% de los beneficios y pista.
Tal y como os decía antes al final los dos acaban pagando lo mismo, pues en verano el famoso modelo 100 equilibra las cosas. Pero claro, eso puede ser muchos meses después de haber hecho las operaciones…
Al final a Hacienda mientras paguéis vuestros impuestos le importará un comino qué título queráis poneros. ¡Nos vemos!