
Hace poco mi mujer recibió de una amiga un enlace acerca de un sistema para facturar sin ser autónomo, el de las cooperativas de trabajo asociado; una técnica que he de reconocer que ya conocía, pero que para sorpresa mía había cambiado mucho desde que en su momento la investigué; así pues le doy las gracias desde aquí por volver a ponerme sobre la pista (¡gracias Irene!). De hecho todo esto me ha dado vía libre para publicar un par de artículos hablando sobre las técnicas que conozco para facturar sin ser autónomo: no inscribiéndose en el RETA y recurriendo a las cooperativas. ¿Os interesaría saber algo más? Pues al lío, vamos a ver hoy el primer caso: pasando de la Seguridad Social.
Cómo facturar sin ser autónomo. Método 1: dejando de pagar el RETA y pasando de la Seguridad Social
Con este titular podría parecer que se me ha ido la olla, ¿verdad? Pues sabed que cogiendo la ley con pinzas no os encontraréis a los hombres de negro dándoos una paliza para que colaboréis con la caja pública. De hecho es una vía que muy poca gente conoce, pues en la SS no informan de ella (no les interesa). Y claro, luego pasa lo que pasa; que todo dios acaba pagando religiosamente sus casi 300 euros mensuales al Régimen de Autónomos.
¿Mafia? No, pues los servicios públicos no salen de la nada, y si queremos una sanidad y una educación de calidad habrá que apoquinar. Ahora bien, la ley no está bien hecha al respecto, pues es ridículo que se le obligue a pagar el RETA a alguien que factura, por ejemplo, 500 euros mensuales. Y si, ya se que hay una tarifa plana para nuevos autónomos, pero es una patraña en la que no se incluyen a aquellos independientes que están presentando declaraciones negativas del IVA o a los que con suerte les da su trabajo para comerse unas pipas.
Así pues, para estos casos, ahí va una buena solución: inscribiros en el IAE empleando el 036 de la Agencia Tributaria pero no hagáis lo propio con el siguiente paso natural, el Régimen de Autónomos de la SS. Cumpliréis con todo lo relativo a los impuestos, no pagaréis el RETA y podréis facturar sin ser autónomo. Y si bien puede parecer algo raro no lo es tanto. Os lo explico a continuación.
Ingresos por Actividades Económicas sin pagar autónomos
Esta técnica se basa en una laguna normativa del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-, responsable de regular la actividad de los profesionales y empresarios autónomos. En la misma se define quiénes deben estar inscritos en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, diciendo lo siguiente:
[stextbox id=»info»]»A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.»[/stextbox]
¿No notáis algo raro en ese texto? Una pista: no define qué es “habitual”. Y si, puede parecer una perogrullada, pero resulta que por esa palabrita de marras, escrita hace 46 años, hay cientos de miles de personas en este país que actualmente lo están pasando fatal para llegar a final de mes. Y mirad que desde entonces ha habido revisiones del texto, pero nada. Así pues esta técnica se basa en esto mismo. La idea es que una persona que facture poco no tenga necesidad de inscribirse en el RETA al no ejercer una actividad que pueda considerarse “habitual”.
Pero, ¿quién decide cuál es el nivel mínimo de facturación? Ni los legisladores ni la Seguridad Social lo han hecho, y como comprenderéis no seré yo quien les lleve la contraria; pero resulta que el Tribunal Supremo, visto el percal que se había montado, sí salió al paso creando jurisprudencia. Estableció que se considera una actividad “habitual” aquella que facture más del Salario Mínimo Interprofesional, situado en estos momentos en 9.172,80 euros/año; o lo que es lo mismo, 764,40 euros mensuales a doce pagas. Esto queda expuesto a través de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 29 de octubre de 1997. Si os interesa os invito a que naveguéis a través del interesante artículo que en su momento publicó Jorge Arpal al respecto (centrado en materia jurídica): Excepción a la obligación de alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Conclusiones
Ya habéis visto que es posible facturar sin ser autónomo. Ahora bien, todo esto no quita que debáis inscribiros en Hacienda cumpliendo con los respectivos requisitos de IRPF, IVA, Op. Intra, Op. con terceros, etc. Pagaréis por lo que ganéis, pero no una cuota fija al mes. No está mal, ¿verdad?
Eso sí, me gustaría añadir que si bien es cierto que con este asunto la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social hacen la vista gorda, no menos cierto también es que se han dado casos de sanciones; exigiendo el pago de las oportunas cuotas de autónomos más el 20%. No es lo frecuente, pero podría darse. En estos casos lo mejor que podéis hacer es recurrir la sanción respondiendo a base de jurisprudencia. No es cómodo, lo se, pero es una solución bastante plausible y que rara vez se encuentra con los “tocanarices” de la SS.
Una cosa más, tened muy en cuenta también que con este sistema no estaréis cotizando pensión. Pero vamos, que se supone que es una vía para emplear al inicio, cuando la cosa aún está arrancando; no cuando tengáis montado un imperio de tres pares -en este caso tampoco os dejarían, así que…-.
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3 comentarios en «Cómo facturar sin ser autónomo: no pagar el RETA»